El presente ensayo, tiene como propósito explicar al lector ¿qué son los libros corporativos?.
Los libros corporativos, son registros que fungen como sistema de control societario, que resguarda el órgano de admisnistración de sociedades mercantiles o civiles.
Manuel García Rendón establece que “Las personas autorizadas para firmar las actas de los libros corporativos actúan como fedatarios de derecho privado frente a la sociedad y los terceros interesados en la comunicación y exhibición de los libros de ésta, pues, los libros de los comerciantes no sólo hacen fe en contra de ellos, sino que sus registros se tienen por verdaderos en lo que los favorece (art. 1295-I del Código de Comercio)”. [1]
Pero ¿Cuáles son estos libros?, a continuación los señalo:
a) Libro de actas de asambleas de accionistas (o socios). El artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en adelante identificada como LGSM), establece lo siguiente: “Las actas de las asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo…”. Asimismo, el Código de Comercio, en sus artículos 36 y 41, también alude a los libros de actas que deben llevar las sociedades, en las que deben asentarse las resoluciones que se tomen en las asambleas de accionistas, en idioma castellano.
No existe ningún ordenamiento legal que indique cómo deben llevarse estos libros, generalmente se trata de una encuadernación foliada donde se asientan las asambleas de accionistas (o socios), en orden cronológico, tomando como referencia la fecha de celebración. Para el caso de que las actas no puedan constar en libros, deberán ser encuadernadas dentro de los 3-tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debidamente firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea, de conformidad con el contenido del artículo 34 del Código de Comercio.
b) Libro de sesiones del Consejo de Administración. Sólo aplica para aquellas sociedades cuyo órgano de administración sea un cuerpo colegiado. Recopila todas las resoluciones tomadas por el Consejo de Administración de manera cronológica.
c) Libro de registro de accionistas (o socios). En este libro, se anotará el nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; la indicación de las exhibiciones que se efectúen; y las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129 de la LGSM.
d) Libro de variación de capital. En este libro de registro, se deberá inscribir todo aumento o disminución del capital social.
[1] http://descargas.institutosigloxxi-moodle.com/prueba/descargas/D18%20Derecho%20Mercantil%20II/SOCIEDADES%20MERCANTILES.pdf