El 14 de mayo pasado, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación, entrando ya en vigor a partir del día siguiente.
En el numeral 1 de dichas Reglas se define el alcance las mismas, las cuales deberán ser cumplidas por los interesados en obtener la acreditación por parte de la Secretaría de Economía para poder ser Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) y ofrecer los servicios de emisión de Certificados Digitales, Sellos Digitales de Tiempo, Conservación de Mensajes de Datos, Digitalización de Documentos en Soporte Físico, así como para actuar como Tercero Legalmente Autorizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Código de Comercio y la NOM-151-SCFI-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017.
Para todos los casos, los solicitantes deberán comprobar que cuentan con los elementos humanos, materiales, económicos, tecnológicos, de operación y procedimientos que se requieren en estas Reglas.
Asimismo, es importante destacar que entre las obligaciones que deberán cumplir los PSC, se encuentra enumerado de manera expresa la de demostrar que cumple con los requerimientos establecidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, además de actuar con transparencia, probidad y elevar sus estándares de seguridad, combatir malas prácticas e implementar medidas para fortalecer la secrecía, así como hacer efectiva su responsabilidad.
Como Capítulo VII se incluye en las Reglas el procedimiento de digitalización de documentos en soporte físico y los requisitos que se deberán cumplir, que será importante observar no sólo para los PSC que brinden este nuevo servicio, sino muy especialmente para los usuarios que deseen contratarlos para la provisión del este reciente servicio de digitalización regulado por la normativa mexicana. A prestar especial atención a este punto.
R10S ABOGADOS