Fotos de las redes sociales como prueba en juicio: ¿Pruebas lícitas o ilícitas?

Hace unos días se dio a conocer en los medios de comunicación la sentencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que en realidad ya había sido publicada en el Semanario Judicial de la Federación el día 13 de noviembre de este año y que corresponde a un Amparo en Revisión del 18 de septiembre del corriente. Y como suele suceder muchas veces, la información que se difundió alrededor de este tema fue algo confusa.

En principio, es importante aclarar que esta sentencia no dice que se pueden usar en un juicio (cualquier tipo de juicio) los posteos que se realizan en Facebook® (o en redes sociales) o los datos (así de manera genérica) de las redes sociales, como apareció publicado en algunos medios de comunicación.

Es necesario por lo tanto, delimitar el alcance de esta sentencia y brindar algunos antecedentes:

i) Se trata de una tesis aislada, es decir, no sentó jurisprudencia ni es obligatorio para el resto de los magistrados seguir estos lineamientos.

ii) Es una sentencia aplicable solamente al Distrito Federal.

iii) Se trata de una sentencia en materia penal. Lo que en principio implica que no existe obligación de hacerla extensiva a las otras ramas del derecho con magistrados y competencias diferentes (civil, comercial, laboral).

El caso original fue un delito penal. La víctima del delito, para identificar a sus agresores, se valió de la impresión de los perfiles de usuarios de Facebook@. Se identificó al presunto agresor y se acompañó esta impresión, con su nombre y su perfil de Facebook®, como prueba en este juicio penal.

iv) En primera instancia se consideró que esta prueba era ilícita por haber sido obtenida de manera ilegal y haberse vulnerado derechos fundamentales del presunto agresor, como en este caso, la inviolabilidad de las comunicaciones, y el derecho humano a la vida privada o intimidad, y como derivado de éste último, el derecho que tiene el titular de los datos personales a que los mismos sean protegidos cuando se encuentran en registros o bases de datos, para cuyo tratamiento (cualquier tipo de tratamiento) se debe obtener el consentimiento de dicho titular.

v) En esta sentencia que se hizo pública en días pasados se establece simplemente que no se considera una prueba ilícita a la impresión de las fotografías de un imputado, contenida en una red social, como en este caso Facebook®, ya que las políticas de privacidad de dicha red social establecen que la mencionada foto de perfil de usuarios es pública.

Por lo tanto, de ninguna manera se afectan los derechos fundamentales como la inviolabilidad de las comunicaciones ni los derechos humanos como la privacidad/intimidad/protección de datos personales –la imagen es un dato personal- de los titulares cuando se ofrece como prueba en un juicio una foto de perfil de un usuario de Facebook®. Esto sencillamente es lo que dice la sentencia que se está analizando.

Probablemente, a partir de esta sentencia, muchos magistrados que tengan que fallar en próximos casos, comiencen a conocer que Internet sí tiene regulaciones propias –no necesitamos inflación legislativa en temas y acciones/conductas vinculadas a Internet-, y que como en este caso, es necesario revisar en primer lugar, los términos y condiciones y las políticas de privacidad de las redes sociales, de las plataformas de intermediación en la compra-venta de bienes y servicios, de los motores de búsqueda y cualquier otro servicio que corra a través de Internet, ya que los términos y condiciones como las políticas de privacidad son ley –como cualquier contrato- para las partes que los proponen y aceptan, es decir, los proveedores y/o prestadores de servicios, como los consumidores/usuarios de los mismos.

Por hoy podemos sentirnos satisfechos con que los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conocen la existencia de las políticas de privacidad de Facebook® y las leyeron, estudiaron y analizaron para emitir su sentencia. Ojalá esto sea copiado por muchos más magistrados de todo el país.

 

Nota: se podrá consultar la mencionada Tesis Aislada “PRUEBA ILÍCITA. NO LA CONSTITUYE LA OBTENCIÓN DE LA IMPRESIÓN FOTOGRÁFICA DEL PERFIL DEL IMPUTADO EN UNA RED SOCIAL (FACEBOOK) EN CUYAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD SE ESTABLECE QUE AQUÉLLA ES PÚBLICA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL)” aquí.