Condiciones y requisitos para el otorgamiento de la autorización y el uso del emblema “HECHO EN MÉXICO”®

El pasado día 23 de noviembre de 2018, entró en vigor el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN Y EL USO DEL EMBLEMA “HECHO EN MÉXICO, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de noviembre de los corrientes.

La marca de certificación “HECHO EN MÉXICO”®, es el distintivo oficial que identifica los productos hechos en México y que les permite ser reconocidos por los consumidores de nuestro país y del mundo. La marca “HECHO EN MÉXICO”®, es sinónimo de calidad de clase mundial, respaldada por el talento, creatividad e innovación de los productores que en nuestro país trabajan para ofrecer bienes y servicios competitivos. Hoy, México es un importante productor y exportador de bienes, y a través de esta Marca reafirma su presencia en los mercados internacionales.

La marca “HECHO EN MÉXICO”®, es un signo de certificación que pertenece a la Secretaría de Economía (“SE”), y como tal, no puede ser usada por cualquier persona, toda vez que se tiene que tener el permiso o consentimiento de su titular y apegarse a ciertas reglas que a continuación se las compartimos:

1.-  Se necesita la aprobación de la SE, a través de la Dirección General de Normas, mediante la cual se otorga la Licencia del emblema “HECHO EN MÉXICO” y diseño, a Organismos de Certificación acreditados.

2.- Se debe acreditar que los productos son producidos y fabricados en la República Mexicana bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que el bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en México;

II. Que el bien es producido exclusivamente a partir de materiales que califican como originarios de conformidad con los Tratados o Acuerdos Comerciales de los que México sea parte;

III. Que el bien es elaborado con bienes no originarios, pero que resulta de un proceso de producción en México, de tal forma que el bien se clasifique en una subpartida diferente a la de los bienes no originarios según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

IV. Que el valor de transacción de los materiales no originarios no exceda del porcentaje establecido para cada sector respecto del valor de la transacción de la mercancía.

V. De igual forma, se deberá acreditar que los productos son producidos y fabricados en la República Mexicana conforme a lo que se determine en los Criterios Generales de Certificación del Emblema Hecho en México.

La vigencia de las autorizaciones y sublicencias para el uso del Emblema será de dos años prorrogables por un mismo periodo, cuya solicitud deberá hacerse ante la Dirección General de Normas o ante el Organismo de Certificación correspondiente, respectivamente, al menos con dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma.

Es muy importante mencionar que, las especificaciones referentes a la estructura, colores y tipografía, deberán respetarse en el uso de la marca “HECHO EN MÉXICO”®, y ajustarse a lo siguiente:

I. Sólo podrá marcarse, imprimirse o reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos que han sido expresamente reconocidos de producción o fabricación nacional. También podrá marcarse, imprimirse o reproducirse sobre el producto o su etiqueta cuando conforme a sus características no tenga envase o embalaje;

II. Debe marcarse en forma clara, legible e indeleble en los productos correspondientes;

III. En ningún caso deberán alterarse o modificarse las proporciones o la composición y distribución de los elementos que conforman la identidad gráfica de la marca “HECHO EN MÉXICO”® en los productos hechos en México o de cualquiera de sus elementos,

IV. Está prohibido el uso de cualquiera de los elementos de la identidad por separado o de forma aislada, así como la realización de cualquier tipo de modificación en las dimensiones o en el acomodo de la identidad gráfica del Emblema.

Por lo que en caso de usar la marca indebidamente dará lugar a las sanciones que prevean las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que la Dirección General de Normas de la Secretaría y la Procuraduría Federal del Consumidor verificarán en el ámbito de su competencia, de oficio o a solicitud de parte, que las personas físicas o morales que utilicen en sus productos el Emblema, cuenten con la debida autorización para tal efecto.

Por último, como cualquier contrato, se prevé la posibilidad de rescisión, lo cual sucederá en los siguientes casos:

I. Cuando no se dé cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo mencionado;

II. Cuando el producto esté sujeto al cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana y no cuente con los certificados, dictámenes o informes que sustenten dicho cumplimento;

III. Cuando se cancele, caduque, suspenda, falsifique o se altere el Certificado de Conformidad, con base en el cual se haya otorgado la Sublicencia para usar el Emblema;

IV. Cuando se ha colocado el Emblema incumpliendo el Manual de Identidad Gráfica, y

V. Cuando no se utilice el Emblema para los productos respecto de los cuales se haya otorgado la Autorización o sublicencia.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, podrá requerir en cualquier momento a los Licenciatarios, que lleven a cabo la rescisión de las sublicencias que estos últimos hubieran otorgado, cuando la misma detecte que los sublicenciatarios han incurrido en alguna causa de rescisión.

Por lo cual, al ser un orgullo ser mexicano, los invitamos a que si sus productos cumplen con los requisitos aquí señalados, realicemos sus trámites para conseguir el uso del Emblema de la marca de certificación “HECHO EN MÉXICO”®, y darle un plus o valor a sus mercancías.

Atentamente,

R10S ABOGADOS