El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Reglamento a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Dicho Reglamento sustituye al publicado en el DOF el 3 de agosto de 2006, el cual, hasta el día de hoy se encuentra vigente.
El nuevo Reglamento incorpora algunas de las necesidades que nuestra sociedad actual requiere para una debida protección al consumidor. Algunas de las incorporaciones más relevantes en dicho Reglamento, son las siguientes:
1. Se hace reconocimiento de que un bien o producto nuevo es aquél que sea de primer uso, y en caso de vehículos nuevos, éstos serán los comercializados por primera vez por el proveedor y con no más de 1,000 kilómetros recorridos.
2. Se reconoce el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para que el proveedor pueda comprobar el cumplimiento de obligaciones, tal es el caso de informar a los consumidores el precio total a pagar por un producto y/o un servicio, así como la entrega de facturas, comprobantes o recibos que amparen el valor de los mismos.
3. Se incorpora el arresto administrativo como figura preventiva que impida que el proveedor incurra en actos u omisiones a la hora de que se le ha dictado la ejecución de un acto administrativo ordenado por la autoridad. Dicho arresto podrá ser de hasta 36 horas a criterio de la autoridad y en los casos que el propio artículo 15 del Reglamento señala.
4. Se reconoce la obligación del proveedor de atender audiencias conciliatorias vía telefónica o por cualquier otro medio idóneo, de conformidad con el artículo 111 de la Ley; dicha omisión ocasionará que la autoridad dicte medida de apremio al proveedor del producto y/o servicio.
5. Se reconoce que las multas impuestas como medida de apremio, serán en todo momento independientes como las sanciones económicas.
6. Se incorpora la obligación a la Procuraduría Federal del Consumidor de presentar dos testigos a la hora de levantar constancias de renuencias u oposiciones por parte de la persona con quien se haya pretendido realizar diligencias.
7. Se impone la obligación a la Procuraduría Federal del Consumidor de emitir alertas a los consumidores por productos aparentemente defectuosos o dañinos, que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor, únicamente cuando se aseguren a través de los medios idóneos, de dicha aseveración.
8. Se le otorga al proveedor el derecho de acreditar la veracidad de la información de un producto y/o servicio con documentación emitida por organismos nacionales o internacionales, en los casos de que no exista regulaciones especificas aplicables en el territorio nacional.
9. Se establecen los requisitos mínimos que deben contener los estudios técnicos y científicos que se entenderán como evidencia científica, objetiva y fehaciente establecido en el artículo 32 de la Ley.
10. Se estipula la forma en que deberán presentarse los documentos a que se refieren los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento (estudios técnicos y científicos), tanto de documentos nacionales como de documentos provenientes del extranjero.
11. Se incorpora al Reglamento la figura de revisión voluntaria de la publicidad, esta solicitud podrá realizarla el proveedor a la Procuraduría como medida preventiva para que esta última analice la publicidad previo a su difusión; la opinión que genere la Procuraduría no será vinculante, por lo que queda a discreción del proveedor atender a las recomendaciones que emita la autoridad.
12. Se establece la definición de monitoreo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley.
13. Se reconocen a las Unidades de Medida y Actualización, como medidas de conversión a cantidades en moneda nacional.
14. Se incorpora al capítulo VIII el Registro Público de Consumidores, donde se estipula su objetivo y las atribuciones con que contará la Procuraduría para recibir y tramitar las denuncias que presenten los consumidores.
15. Se reconoce la facultad de la Procuraduría para registrar las compensaciones e indemnizaciones que otorguen los concesionarios o permisionarios del Transporte Aéreo de Pasajeros, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aviación Civil. Dicho Registro tendrá una vigencia de 6 meses.
16. Se reconoce la facultad de la Procuraduría para emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias, respecto de los productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, seguridad o economía de los consumidores.
17. Asimismo, se reconoce el derecho de la Procuraduría de iniciar un procedimiento administrativo de ejecución, previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, en caso de que el proveedor no pague las multas que éste le imponga.
El Reglamento entrará en vigor a partir del día 20 de diciembre de 2019.
Quedamos a su disposición en lo que podamos apoyarlos en relación a este tema.
R10S ABOGADOS